miércoles, 17 de junio de 2015

Los Concejos Abiertos en Cantabria ( Diegu San Gabriel )

El conceju abiertu es una forma organizativa ancestral de tipo comunitario propia de Cantabria y otros pueblos del norte peninsular, mediante la cual los vecinos de la localidad se reunían en asamblea para gobernar la comunidad.

Gobernar en el sentido de gestionar el aprovechamiento del común (prados, montes, molino…) y también en el de dar eficacia a los acuerdos de todo tipo.

Solía reunirse los domingos en el pórtico de la iglesia/ciminterio o alrededor de un árbol simbólico (tejo, cajiga, encina…). Se “llamaba a conceju” con las campanas u otro instrumento. Nombraban cargos anuales por elección directa (Procurador: representante en Ayuntamiento) que podía ser depuesto (revocado) en su cargo si no desempeñaba bien su cometido.

En la Cantabria antigua, nos consta que las tribus indígenas se gobernaban por un sistema mixto donde determinadas decisiones de gobierno se tomaban en un “consejo de ancianos” y otras en una asamblea popular que denominan concilium. De ahí proviene lingüísticamente el término conceju.

En aquella época no había grandes diferencias de clase entre los cántabros, por lo que, además de regirse en estas asambleas, la propiedad colectiva era fundamental en la sociedad cántabra.

Con la entrada en la plena Edad Media comienzan a acentuarse las desigualdades sociales, conforme a criterios estamentales: privilegiados (nobleza y clero) y no privilegiados

Por norma general, los concejos eran abiertos y cada familia enviaba un representante. La excepción son los concejos cerrados o regimientos, que es un fenómeno que arranca en la Baja Edad Media en Castilla y se desarrolla en ámbitos urbanos y modernos. En Cantabria sólo se implantó en casos muy concretos como el de Santander, a partir del S. XVI. Esto supone que se restringe la participación en los centros de decisión, a determinadas rentas.

El absolutismo monárquico se enfrentó a los concejos por el control de las tierras. La base de la economía en la Cantabria tradicional era el monte, compuesto por bosque y prados comunales. Proporciona madera y pastos, y es administrado por el concejo. A partir del siglo XVI la Monarquía intenta apropiarse de los montes de Cantabria para sus reales Fábricas (Liérganes y La Cavada), Astilleros (Guarnizo) y minas.

Su esquilmación generó un sentimiento de animadversión campesina hacia el Estado, por impedir el libre uso de los bosques. También en los pequeños propietarios de las ferrerías, que tenían que traer la madera de fuera de Cantabria. Esto produjo un permanente estado de protesta de los concejos y poderes locales, que se concretó en:
- Pleitos en los tribunales.
- Violencia:
            - Atentados/Sabotajes.
            - Enfrentamientos con las tropas.

 Hasta el siglo XIX, el concejo abierto era el máximo órgano encargado de mantener y ordenar en común, la utilización de los bienes del pueblo y reglamentar comunalmente, la economía de cada vecino".

Desde entonces, el concejo como órgano de gobierno ha ido viendo restringidas sus funciones.

La Constitución Española de 1812 atacó la personalidad jurídica de estas asambleas directas, imponiendo los ayuntamientos, que pueden considerarse continuación del concejo cerrado oligárquico. Sin embargo, la precariedad en la que se encontraban los primeros ayuntamientos permitió que los vecinos siguieran gestionando los bienes comunales mediante concejo.

El conceju abiertu no es sólo una herramienta de toma de decisiones, también es una institución que nuclea toda una concepción comunitarista de la sociedad, que tiene numerosas prácticas de solidaridad integrupal relacionadas.

ž Otro concepto de propiedad.
ž 70% del territorio de Cantabria hoy sigue siendo de dominio público.
ž Prácticas comunitarias: trabajos comunales, prau conceju, toru conceju, mielera, sestaferia, magosta, ciscaju…
ž Escolarización pública, reparto de cereal, exención militar y diezmo…

Concejo de Argoños :
Ñ Ingresos: venta en usufructo de tierras o edificios (molino, taberna) “a vela encendida”, venta de sitios (p. ej. para cocer calderos), venta de árboles y leña del común, pago de impuestos (cotizaban más los pudientes, la mitad las viudas, nada las personas sin recursos)
Ñ Servicios: escuela, taberna, carnicería, médico, “gaitero”, cirujano y barbero.
Ñ Solidaridad comunitarista: en 1699 debió haber una mala cosecha de máiz, y los vecinos, reunidos en concejo, acordaron entregar a cada vecino una fanega rasa al fiado.
Ñ Redacción de ordenanzas.

LOS CONCEJOS ABIERTOS HOY: PELIGRO DE EXTINCIÓN

Las Juntas Vecinales:

Cantabria es la Comunidad Autónoma del Estado con mayor densidad de juntas vecinales (más de 500 de un total de algo más de 3000). Las Juntas, indica son de reciente creación y responden al deseo de uniformización del poder central, y su altísima densidad en Cantabria respondería a ese sustrato de concejos.

En opinión de Ana M., “las sucesivas leyes municipales desde 1870 hasta la de 1985 han ido restringiendo las funciones de los concejos abiertos. Si bien reconocen éste como asamblea vecinal y el alcalde pedáneo es elegido por los vecinos, el espíritu de democracia directa ha desaparecido porque los vocales que forman la Junta Administrativa los elige la Corporación Municipal, quedando así relegadas las Juntas Vecinales a los intereses particulares de los partidos. Esto ha sido interpretado por los vecinos como un intento de injerencia de la administración central. La Junta aparece como un poder ajeno y extraño, totalizante y absoluto”.

Incluso, en muchos ayuntamientos, como Meruelo, Entrambasaguas, Arredondo, Ampuero o Miera, han desaparecido las Juntas, reemplazadas por órganos unipersonales. “Si ya la sustitución del concejo abierto por la Junta Vecinal representa una pérdida, la inexistencia de la Junta supone una total dependencia respecto a la autoridad municipal”, reflexionaba en su libro de antropología antes de que la recientemente Ley de Entidades Menores diera una nueva vuelta de tuerca en esto.

La constitución española de 1978, así como la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, volvió a reconocer la figura del concejo abierto, pero limitándolo a entidades locales de no más de 100 vecinos y con un carácter de “sucedáneo del concejo primigenio” (Mora).

Pero es que la nueva Ley Electoral los ha disuelto por decreto, salvo “voluntad expresa y unánime.

En un contexto de crisis del sistema de representatividad, nepotismo y corrupción generalizada… cuando se buscan fórmulas para “regenerar” la política haciéndola más transparentes y participada, quizá debiéramos empezar por mirar hacia nuestra tradición.